miércoles, 13 de julio de 2011


El acta

El acta es un escrito o modalidad de comunicación escrita que tiene por objeto dejar constancia de lo tratado, sucedido y acordado en una junta o reunión.  Se extiende en hojas o folios sueltos, o bien en libros destinados expresamente para ese propósito.
         Las sociedades mercantiles, las empresas cooperativas, las juntas de determinados organismos públicos o cuasi-públicos, las instituciones de diversa naturaleza, tienen la obligación de llevar los correspondientes libros de actas, en los que quede debida constancia de los acuerdos que se han pactado por los miembros que las representan.
La redacción del acta debe contener básicamente lo siguiente:
v     Ciudad, hora y fecha en que la reunión se celebre.
v     Nombres de los asistentes.
v     Persona que la presidió y existencia del quórum.
v     Orden del día.
v     Acuerdos tomados.
Cierre y firmas de las personas a quienes incumba a hacerlo.

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